Los desacuerdos entre los propietarios ocurren con frecuencia cuando se toman decisiones que afectan a las comunidades de propietarios y conducen a discusiones acaloradas en reuniones anuales o extraordinarias. Esto ha llevado a muchos propietarios a desear nunca ser presidente de la comunidad. Algunos ofrecen cualquier excusa para no ocupar el cargo, mientras que otros simplemente se niegan a ejercer el cargo. Y esto nos lleva a la siguiente pregunta ¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad?
¿Puedo negarme a presidir mi comunidad?
De acuerdo con la ley ¿Estoy obligado a ser presidente de mi comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal establece que cualquier persona elegida para ser presidente de una comunidad de vecinos debe aceptar a menos que, dentro del mes siguiente a su nombramiento, solicite amparo judicial por causa justificada. De hecho, el puesto no puede quedar vacante, por lo que si ningún propietario está dispuesto a tomarlo, el juez eventualmente hará obligatorio el nombramiento después de escuchar a las partes involucradas.
¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad si no resido en la comunidad?
Sí, así lo establece el artículo 13.2 del Código de Propiedad Horizontal español. Dispone que, previa votación entre todos los participantes y administrador en la Junta, o viceversa, el presidente de la Junta de Vecinos será designado en forma secundaria por sorteo o rotación.
La citada ley establece claramente que el nombramiento es obligatorio. Es decir, tan pronto como le llegue el turno o sea elegido por los demás propietarios, el objeto elegido como presidente deberá asumir las correspondientes funciones.
Quien no esta obligado a ser presidente de la comunidad
Es importante recordar que no cualquiera puede ser presidente de una comunidad de vecinos, y para ejercer este cargo se debe ser propietario de una misma comunidad. Además, existen restricciones que suelen citarse por razones incompatibles con ser presidente.
Estas son algunas de las razones comúnmente utilizadas para evitar ser presidente de una comunidad: por motivos laborales
- Por enfermedad
- Debido a la edad avanzada, aunque la ley no la limita, es importante considerar si la persona está utilizando su inteligencia al máximo.
- Otra razón es que la persona vive en otro lugar fuera de la comunidad.
- La persona no es propietaria de una vivienda en la comunidad.